El Poder de relación era un cuarto Poder, que junto a los clásicos Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, se establecía en el Proyecto de Constitución Federal de 1873 de la Primera República Española que nunca llegó a aprobarse.
Según el proyecto, mientras el Poder legislativo recaía en las Cortes, el Poder ejecutivo en el Consejo de Ministros y el Poder Judicial en los Tribunales y Jurados, el Poder de relación sería ejercido por el Presidente de la República, cuyas atribuciones serían: